La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos estableció las nuevas disposiciones sanitarias y/o fitosanitarias para la introducción de alimentos para consumo humano o animal, sin fines comerciales, consignados en calidad de: Consumo personal, muestras para evaluación, eventos especiales y donaciones.

El resuelto AUPSA – DINAN – 055 – 2016, de 11 de Julio de 2016, deroga el resuelto AUPSA – DINAN – 036 – 2015, y establece que toda persona natural o viajero que ingrese alimentos al país deberá declararlos utilizando el formulario de declaración jurada de viajero el cual es suministrado por la Autoridad Nacional de Aduanas.

La cantidad máxima permitida de alimentos para consumo personal será de cinco kilogramos o su equivalencia en volumen y de 10 kilogramos por grupo familiar.

En el caso de suplementos alimenticios y vitaminas, la cantidad máxima permitida será de tres kilogramos por persona, y de seis kilogramos por grupo familiar.

Si la persona realiza la importación a través de los servicios de mensajería (Correos de Panamá o Courrier), deberá cumplir con las cantidades máximas permitidas antes mencionadas, notificarlo a la AUPSA vía web http://200.46.196.147/ConsumoPersonal/login.aspx y no deberá exceder de tres envíos por año.

Toda persona jurídica (empresa) que introduzca alimentos al país, en calidad de muestras para evaluación la cantidad máxima permitida será de 15 kilogramos o su equivalencia en volumen, y no deberá exceder dedos notificaciones por mes.

Solo las embajadas, organismos internacionales o cuerpo diplomático acreditados en el país y las fundaciones u organizaciones privadas o públicas podrán notificar el ingreso de alimentos al país en calidad de eventos especiales.

Las fundaciones u organizaciones públicas o privadas podrán notificar el ingreso de alimentos al país en calidad de donaciones.

En ambos casos, de eventos especiales y donaciones, el número de notificaciones por año y las cantidades máximas de alimentos permitidos declarados serán evaluados con base a las solicitudes.

Para mayor información puede acceder al resuelto AUPSA – DINAN – 055 – 2016

http://www.aupsa.gob.pa/RES/