La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, contribuyendo a la adecuada protección del patrimonio sanitario y fitosanitario de la República de Panamá, desea reiterarles a nuestros usuarios que tramitan Registros Sanitarios, que deben cumplir estrictamente con los requisitos que establece el Artículo 55 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006; el cual reza lo siguiente:

Artículo 55.  Para registrar un alimento importado en los casos antes señalados, sólo será necesario presentar una solicitud de registro con la siguiente información:

  1. Nombre del producto.
  2. Nombre del fabricante.
  3. Lugar de procedencia.
  4. Descripción del producto.
  5. Nombre del importador.
  6. Certificado de libre venta (CLV) del país de origen del producto.
  7. Fórmula cuali-cuantitativa del producto.
  8. Descripción del método de fabricación del producto.
  9. Información referente a la conservación y estabilidad biológica del producto.
  10. Fecha de producción y vencimiento.
  11. Cuatro etiquetas del producto.
  12. Un ejemplar del envase.
  13. Descripción del sistema de lotificación.

Las Etiquetas y el Certificado de Libre Venta, deben contar con el escaneo de Alta Fidelidad, así como el resto de los documentos aportados.

La formulación (Punto7), debe de estar clara y precisa; en caso contrario la entidad solicitará al usuario las aclaraciones que sean necesarias de acuerdo ante lo establecido en el Artículo 55 antes citado, para continuar con el trámite de inscripción de Registro Sanitario.