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CONSEJO CIENTÍFICO Y TÉCNICO DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS Acerca de Consejo El Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos es un organismo de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, y estará compuesta por nueve (9) miembros según lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006. [ Ver Miembros del Consejo y las Instituciones que representan.] Son atribuciones del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006: - Reconocer, mediante resolución, la equivalencia de una medida específica o para medidas relativas a un producto alimenticio determinado o una categoría determinada de alimentos, o al nivel de los sistemas, en lo relativo a la importación de alimentos, con base en lo dispuesto por las leyes vigentes y los acuerdos, convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Panamá, que le someta a su consideración la Comisión Técnica Institucional.
- Declarar mediante resolución la elegibilidad de zonas, países, regiones y compartimentos, para la importación de alimentos, con base en lo dispuesto por las leyes vigentes y los acuerdos, convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Panamá, que le someta a su consideración la Comisión Técnica Institucional.
- Recomendar a la Junta Directiva acciones tendientes al mejoramiento, desarrollo y eficacia de los servicios que presta la Autoridad.
- Adoptar los manuales de procedimientos técnicos que le someta a su consideración la Comisión Técnica Institucional.
- Dictar su propio Reglamento Interno.
- Cualesquiera otras funciones que las Leyes y reglamentos le asignen.
Actas de reuniones levantadas a la fecha: |